domingo, 19 de junio de 2011

Bases Legales de la evaluación en el sistema educativo venezolano

  T.S.U en Agronomía y Octavo Semestre Licenciatura en Agropecuaria, ( UNESR Núcleo los teques) Luis Carlos Sánchez Líñan.
INTRODUCCION
Bajo la Normativa legal vigente, de la Ley Orgánica de Ecuación del 2009; la evaluación educativa como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
La actividad de evaluación no será remunerada especialmente. El personal docente está obligado a efectuarla en las formas indicadas en esta ley, las leyes especiales y los reglamentos. La evaluación constituye un proceso permanente dirigido a: identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.
Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios.
El proyecto pedagógico de aula se originará de la Evaluación Diagnóstica. Estará centrado en los intereses y necesidades de los alumnos, resultará del intercambio de ideas entre el docente y los estudiantes de acuerdo con el contexto histórico-social. Las competencias establecidas para sus logros y aquellas no previstas que surjan en su desarrollo serán evaluadas por todos los actores del proceso de enseñar y aprender. El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias visuales. Se aplicará a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas.
Es imprescindible la planificación de la evaluación, además de allí es que se da a conocer el que, como, con que, cuando y para que evaluar tanto las competencias como los indicadores de los educandos. La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y los alumnos. El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinan las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación del lapso.
La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes.
Dos condiciones indispensables para evaluar al docente dentro del enfoque que hemos manejado: una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el único propósito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro de un colectivo. A partir de estas dos condiciones vamos a realizar la crítica a los métodos tradicionales de evaluación del docente.

Siempre a existido una preocupación por evaluar al docente, especialmente a los de la educación básica, más porque se duda de su eficiencia y se le responsabiliza de buena parte del deterioro educativo, que por querer ayudarlo a superar posibles fallas o deficiencias. Las evaluaciones o mediciones a los docentes suelen hacerse para ser seleccionados y contratados, para clasificarlos o para ascenderlos y rara vez con propósito formativo.
El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Corresponde a los docentes en función de la evaluación: planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis y valoración de los resultados de las estrategias de evaluación, utilizar los resultados de la evaluación formativa para reorientar las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación de las deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil, asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del alumno, informar a los alumnos, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya elaborado.



FUNDAMENTACION LEGAL DE LA EVALUACION EN EL SISTEMA EDUCATIVO VENEZOLANO

NORMATIVA LEGAL VIGENTE, LEY ORGANICA DE EDUCACION (2009)
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
Evaluación Educativa
Artículo 44
La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
Evaluación Institucional
Artículo 45
Los órganos con competencia en materia de educación básica y educación universitaria, realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, regionales, municipales y locales, en las instituciones, centros y servicios educativos, en los lapsos y períodos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.
EVALUACIÓN Y EL CURRICULO BÁSICO NACIONAL
EVALUACIÓN
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
Capítulo Cinco de la Evaluación
Sección Primera. Disposiciones Generales
Artículo 87
"El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo."
Artículo 88
"A los fines de lo dispuesto en el presente capítulo, la evaluación constituye un proceso permanente dirigido a:
Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos aspectos que requieran ser corregidos o reorientados.
Apreciar y registrar en forma cualitativa y cuantitativa, en el progreso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el presente régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del sistema educativo.
Determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios..."
Articulo 89
"La evaluación será:
Continúa: porque se realizara en diversas fases y operaciones sucesivas que se cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.
Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo."
Artículo 90
"Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos acordes con los distintos objetivos por evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje."
Sección segunda, de los tipos; de las formas y de las estrategias, de los órganos de Evaluación y de las formas de participación.
Párrafo Primera de los tipos de evaluación.
Articulo 92
"La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
Evaluación Diagnóstico: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario.
Evaluación formativa: tendrá por finalidad determinar que medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar.
Evaluación Sumativa: tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente."
Parágrafo Segundo de las Formas y de las Estrategias de Evaluación
Artículo 93
"Las formas de Evaluación serán:
De Ubicación: evalúan los conocimientos, habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de estudios, a objeto de asignarlo al grado respectivo según su resultado; esta forma de evaluación se aplicará del primero al octavo grado de educación básica.
Parciales: determinan el logro de algunos de los objetivos previstos.
Finales de lapso: determinan el logro de los objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicará al final de cada uno de ellos.
Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del primero al noveno grado de educación básica sin haber cumplido el período regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan…
De revisión: evalúan a los alumnos en las asignaturas o similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se aplicarán durante el primer período de cada año, solamente los alumnos cursantes de la tercera etapa de educación básica y del nivel de educación media, diversificada y profesional…"
Artículo 94
Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes.




De los órganos del proceso de evaluación y de las formas de participación.
Artículo 95
Son órganos del proceso de evaluación: el docente, lo concejos de sección, la dirección del plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas del ministerio de educación y los otros que estos determinen.
Artículo 96
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará los requisitos, la organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos de evaluación.
Artículo 97
En la evaluación de la actuación del alumno participarán:
1. El docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área, asignatura o similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de educación básica, o cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.
2. El alumno mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.
3. La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje.

Articulo 99
En las dos primeras etapas de educación básica, la evaluación se hará por áreas y la calificación definitiva del grado se obtendrá de manera global, promediando las calificaciones alcanzadas en cada área. En la tercera etapa se hará por asignatura o similares. En todo caso, se evaluará en función de los objetivos propuestos.
Artículo 100
En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos.
En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Artículo 101
Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
Artículo 102
Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.
Artículo 103
En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.



Artículo 104
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, dictará las normas relativas a la aplicación de las actividades del proceso general de evaluación en los niveles de educación preescolar, básica y media diversificada y profesional.
CURRÍCULO BÁSICO NACIONAL
Se entiende a través de las relaciones con el contexto sociocultural, escolar, familiar. Se sustenta en la transversalidad que sirve de integración con respecto a las diferentes áreas curriculares en la acción pedagógica. Y de esta forma se aspira tener un carácter integral, holístico y sistemático de la acción educativa. Nos obliga a participar en todos los procesos de reflexión y construcción de esta nueva realidad educativa nacional.
La línea política educativa del currículo básico nacional provee una organización de escolaridad en etapas a fin de favorecer la continuidad de la construcción y de la apropiación de los saberes dirigidos a los alumnos/as. Se diseño dentro de una concepción curricular integral que define el perfil del egresado al culminar el nivel educativo y los objetivos a lograr en cada una de las tres etapas educación básica  y en cada año en particular. Para la primera y segunda etapa(los seis primeros años o grados), se elaboraron los programas respectivos que definen las áreas de conocimiento, las competencias con sus indicadores y los distintos contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales. Los ejes transversales por su parte relacionan los contenidos entre si y con la realidad social, de forma tal que aparezcan estructurados, de manera natural, para facilitar la construcción de aprendizajes significativos para el estudiante. Cada eje transversal se presenta con sus dimensiones y alcances que facilitan su concreción en la práctica pedagógica y en la realidad. De esta manera ayudan a integrar conocimientos que en la vida real se hallan en un todo, con una estructura multidisciplinar, que permite además vincular el contexto escolar, familiar y sociocultural, a la actividad de aula.



Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente.
Resolución Número 266
Artículo 6
"El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."
Artículo 7
"El régimen de evaluación se aplicará a los Planes de Estudio de la primera y segunda etapa de Educación Básica, conformado por los ejes transversales y las áreas académicas siguientes:
Ejes Transversales
Lenguaje, Desarrollo del Pensamiento, Valores, Identidad Nacional, Trabajo y Ambiente.
Áreas Académicas
Lengua y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología, Ciencias Sociales, Educación Estética y Educación Física..."
Artículo 8
"La evaluación para la primera y al segunda etapa de la educación básica se concibe como un proceso inmerso en la enseñanza y el aprendizaje, es cualitativa, multidireccional, constructivista, ética, naturalista, continua, integral, cooperativa, flexible, sistemática, acumulativa, individualizada, informativa, de carácter descriptivo, narrativo y creativo, de valoración continua de todos los factores del currículo y de los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La evaluación en la primera y segunda etapa de educación básica es:
Cualitativa: Por el carácter descriptivo de los distintos hechos o eventos que se producen en el aula o fuera de ella.
Analiza los distintos procedimientos, recursos y acciones de la práctica pedagógica para determinar su influencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Interpreta los resultados e indaga sobre las causas que los originan, considera los contextos familiares y sociales y les relaciona con las condiciones en las que se produjo la acción educativa con la finalidad de tomar decisiones que permitan mejorar la actuación de todos aquellos que se vinculan a los procesos de enseñar y aprender.
Multidireccional: Sus fuentes de información son variadas al evaluarse todos los factores y actores que intervienen en los procesos educativos. Sus funciones son diversas al concebirse como una estrategia más de enseñanza y aprendizaje, una modalidad de motivación, orientación y mejoramiento permanente de los procesos y de participación."
Naturalista: Por entender a la evaluación como una capacidad inherente a la condición humana y un derecho inalienable de todo aquel que participa en los procesos de enseñar y aprender, valorando su actuación en el proceso educativo y considerando la influencia de los factores externos o internos que interfieren o facilitan los procesos.
Constructivista: Al concebir la evaluación como un proceso que forma parte del aprendizaje mismo. Los conocimientos que se derivan del aprendizaje y de la evaluación no son lineales ni siguen patrones preestablecidos, se incrementan permanentemente hasta alcanzar mayores niveles de complejidad y de aproximación a lo que se aprende y se evalúa. Valora los hechos y los datos que resultan de la enseñanza y del aprendizaje como representaciones del conocimiento en construcción. Por esos atiende al proceso y al producto."
Ética: Por el carácter de la relación interpersonal de alumnos, padres, representantes, equipos interdisciplinarios y auxiliares de aulas, basadas en el respeto, la tolerancia e imparcialidad de todo aquel que asume la postura del evaluador.
Continua: Caracteriza al aprendizaje y a la enseñanza como procesos continuos.
Integral: La evaluación es integral porque considera todos los factores que intervienen en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Evalúa al niño durante todo el proceso, a partir de su contexto social como una totalidad que comprende las dimensiones del ser, hacer, convivir y conocer. Fundamenta su acción en el desarrollo evolutivo del niño, avances e interferencias.
Cooperativa: En la evaluación participan todos los actores que intervienen en los procesos de enseñar y aprender. Su finalidad fundamental es el éxito del niño en la adquisición del conocimiento de acuerdo con las competencias establecidas para el grado, nivel, o en los Proyectos de Aprendizaje.
Flexible: La evaluación multidireccional cualitativa, debe adaptarse a las necesidades del contexto social en la que está inmersa la escuela, por eso no deben establecerse criterios uniformes para la evaluación. La vinculación de las estrategias de aprendizaje a la evaluación permite apreciar, desde el proceso mismo como los niños evolucionan en la construcción de su aprendizaje.
Sistemática: La evaluación multidireccional cualitativa, es una investigación y reflexión acerca de la educación. Sigue un orden secuencial que permite observar la construcción de todas las fases del proceso. Genera una abundante información que es procesada y clasificada para la necesaria toma de decisiones pedagógicas y administrativas.
Acumulativa: Recoge los juicios valorativos de los alumnos, padres, equipo interdisciplinario y auxiliar de aula durante cada uno de las fases del diagnóstico, proceso y obtención de los resultados. Esa amplia recopilación de información es la que permite una visión multidireccional de la evaluación.
Individualizada: Cada niño se compara consigo mismo en el proceso de adquisición del conocimiento. Los resultados obtenidos al finalizar cada Proyecto de Aprendizaje se relacionan, con el diagnóstico y la evaluación de procesos. De esta forma se determina el progreso alcanzado por cada alumno con relación a las competencias definidas para el grado o nivel en el Currículo Básico Nacional.
Informativa: El proceso evaluativo, le permite al docente disponer de información relacionada con el proyecto de Aprendizaje y su proceso permitiéndole al maestro informar a los alumnos, padres y directos sobre los progresos alcanzados grupal o individualmente."


Artículo 9
"En el enfoque multidireccional cualitativo de la evaluación hay tres tipos de evaluación diagnóstica o explorativa, la formativa o de proceso y la sumativa o de resultados."
Articulo 10
"La evaluación diagnóstica o explorativa permite detectar las condiciones en la que se encuentran los alumnos, en las primeras semanas del inicio del año escolar o al iniciar cada Proyecto de Aprendizaje para determinar los conocimientos previos de los alumnos. En el diagnóstico participan todos los actores de la acción educativa. Para su realización se consultarán diversas fuentes de información, entre otras se mencionan:
La Ficha de Inscripción de cada niño para determinar el estado de salud, situación familiar y socioeconómica del grupo y de cada alumno en particular.
El docente con el que cursó el año anterior en caso de ser alumno de la misma escuela o de revisar el informe cualitativo de evaluación de la institución educativa de donde provenga, además del historial del niño que reposará en los archivos de la escuela.
Los otros miembros del equipo interdisciplinario que la escuela disponga para el apoyo de la labor pedagógica quienes tendrán a su disposición información de importancia para la evaluación diagnóstica."
Artículo 13
"La evaluación de los resultados registra los productos una vez concluido el desarrollo del proyecto pedagógico de aula. El equipo interdisciplinario, conjuntamente con los niños, padres, auxiliar de aula y personal directivo, analizará la evolución del proceso desde el diagnóstico y determinará cuales competencia están en proceso o fueron consolidadas como aprendizajes significativos."





Artículo 14
"La Evaluación de los resultados se realizará al concluir un proyecto pedagógico o al finalizar un año escolar. En esta fase final se evaluará también la eficiencia y efectividad de la acción docente, equipo interdisciplinario, personal directivo, auxiliar de aula, padres, apoyo institucional, la pertinencia y efectividad de los proyectos pedagógicos y de los cursos en función de los logros obtenidos. Son funciones de la evaluación de resultados:
a) la determinación de los productos de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de acuerdo con las condiciones y competencias establecidas en el diseño del proyecto pedagógico de aula, así como en el plan de estudios del grado o de la etapa.
b) el procesamiento de los resultados de la evaluación para tomar la decisión de la promoción de los alumnos, o aquellas que contribuyan al mejoramiento de la actuación de los padres, alumnos, equipo interdisciplinario, directivos y la acción educativa de la institución escolar. .
c) La certificación de los aprendizajes de los alumnos, una vez finalizado el año escolar se realizará a través de un informe descriptivo y analítico de los resultados de la evaluación. Será entregado a los padres al finalizar el año escolar y estará firmado por el docente y por el director del plantel. En dicho informe quedará asentada de manera explícita la decisión de la promoción o no del alumno al grado o nivel inmediato superior y la expresión literal que corresponda de acuerdo con las categorías establecidas en la Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados de la Evaluación del Rendimiento Estudiantil."
Artículo 15
"Al finalizar el año escolar se aplicará una escala alfabética para la interpretación de los resultados del rendimiento de cada alumno. Esta información se anexará al informe descriptivo y analítico previsto en el aparte "C" del artículo anterior. Ambos documentos estarán debidamente firmados por el docente y el director del plantel al momento de ser entregados al padre o representante."

Artículo 16
"La Escala Alfabética para la Interpretación de los Resultados del Rendimiento Estudiantil tiene por finalidad satisfacer los requerimientos exigidos para el otorgamiento de becas para los alumnos, la convalidación de estudios a nivel internacional y la producción de datos relacionados con los resultados de la evaluación del rendimiento estudiantil para la determinación de indicadores de efectividad de la Educación Básica. Las categorías de la escala se especifican a continuación:
El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas previstas para el grado. El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
Artículo 17
"En la evaluación sumativa o de resultados se propenderá a la participación de todos los actores que intervienen en los procesos de enseñanza y de aprendizaje: alumnos, padres, equipo interdisciplinario, directivos y auxiliar de aula, mediante la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación externa."
Artículo 18
"El régimen de evaluación aquí definido se aplicará en primera y segunda etapa de la Educación Básica, en las zonas urbanas, rurales, fronterizas e indígenas de todo el país y en la modalidad de educación especial en aquellas unidades educativas que atiendan a niños con deficiencias auditivas o deficiencias visuales."
"La auto evaluación es la reflexión que hacen alumnos, padres, representantes, equipo interdisciplinario y auxiliar docente de su propia actuación, determinan lo que han venido alcanzando o ya han consolidado, toman conciencia de sus limitaciones y de sus ventajas. El docente propicia situaciones que faciliten en el alumno y los padres y representantes apreciar su propia actuación dentro del proceso de aprendizaje."




Artículo 19
"La Coevaluación es la valoración que hacen los actores del hecho educativo entre sí de acuerdo con sus funciones dentro del proceso: docentes que evalúan el trabajo de otros colegas y demás miembros del equipo interdisciplinarios, los niños cuando valoran el trabajo de otros alumnos."
Artículo 20
"La evaluación externa es la realizada por el maestro a sus alumnos y las que realizan los alumnos a sus maestros. La valoración que hace el representante del trabajo del docente y la que el maestro lleva a cabo de la actuación del padre o representante. La evaluación de los directivos hacia el personal docente y la que realizan los docentes del personal directivo."


















FUNCION ADMINISTRATIVA DE LA EVALUACIÓN
 Ley Orgánica de Educación (2009), en la administración y régimen educativo:
Artículo 43
El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente
Resolución Nº 213
Artículo 1
Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.
Artículo 3
"La planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y los alumnos."
Artículo 9
"El proceso de evaluación deberá ser planificado por el docente de acuerdo con los objetivos programáticos previstos para cada lapso. En dicha planificación se determinan las estrategias de evaluación, las fechas para su aplicación y la ponderación que cada una de ellas tendrá para conformar la calificación del lapso."
Artículo 10
"Los alumnos que por causas debidamente justificadas no hubieren asistido a una o varias de las actividades de evaluación programadas, tendrán que cumplirlas en las fechas y oportunidades que el docente deberá establecer."
Artículo 11
"A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General, la participación de los alumnos, debidamente certificadas, en competencias deportivas realizadas en instituciones oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas, serán credencial de mérito para ajustar hasta en dos puntos la calificación obtenida en cada lapso en las asignaturas Educación Física y Deporte."
Artículo 21
"Corresponde al Consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, el análisis del rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en atención a los factores que la determinan y la condicionan…."
Artículo 22
"Corresponde al personal directivo y de Supervisión en función de la evaluación:
·          Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen el proceso de evaluación.
·          Orientar, coordinar y asesorar al personal docente en la planificación, organización, ejecución, control y registro del proceso de evaluación que se cumple en el plantel.
·          Promover acciones conducentes al mejoramiento del proceso de aprendizaje, sobre la base de los resultados obtenidos en la evaluación del rendimiento estudiantil.
·          Supervisar la organización y funcionamiento de los demás órganos de evaluación del plantel e impartir las instrucciones pertinentes.
·          Cumplir y hacer cumplir las demás disposiciones relativas a la evaluación que establezcan las leyes, reglamentos e instrucciones internas de servicio."
Articulo 40
A los fines del registro de los resultados de la evaluación se utilizarán los siguientes documentos:
·           Ficha Acumulativa de la Actuación General del Alumno, que contendrá la identificación del alumno, su rendimiento estudiantil en las áreas, asignaturas o similares y los juicios valorativos sobre su actuación general por cada lapso y grado. Esta ficha deberá llevar la firma del director y el sello del plantel y acompañará al alumno a lo largo de toda su escolaridad.
·           Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que contendrá la calificación definitiva obtenida por el alumno en cada grado, asignatura o similar. Se elaborará por triplicado y a partir de séptimo grado.
·           Boletín de calificaciones, que registrará la actuación general del alumno y servirá para mantener informado a los padres y representantes. Será emitido al finalizar cada lapso y contendrá las calificaciones por área, asignatura o similar."
·           Certificación de calificaciones, contendrá las calificaciones obtenidas en cada área, asignatura o similar, registrada por grados cursadas.








EVALUACION DEL DOCENTE
Ley Orgánica de Educación (2009), carrera docente.
Artículo 40
La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.
Capítulo III, De la Evaluación del Personal Docente
Sección Primera, De las Juntas Calificadoras
Artículo 45
La evaluación y clasificación del personal docente será organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, los Estados, los Municipios y demás entidades del sector oficial.
Artículo 46
La evaluación y clasificación del personal docente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se llevará a cabo a través de la Junta Calificadora Nacional, las Juntas Calificadoras Zonales y los Comités de Sustanciación. En los Estados, Municipios y demás entes públicos la evaluación y clasificación se organizará de acuerdo con las necesidades propias de cada organismo.
Artículo 47
 La Junta Calificadora Nacional estará integrada por quince miembros, de la siguiente manera:
Siete miembros en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Siete miembros en representación de las organizaciones de los profesionales de la docencia. Un miembro designado de mutuo acuerdo por los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de las organizaciones de los profesionales de la docencia, quien presidirá la Junta.
Artículo 48
La Junta Calificadora Nacional del personal docente, tendrá las siguientes funciones:
Elaborar su reglamento interno dentro de los noventa días siguientes a su instalación y someterlo a la aprobación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Establecer las normas, criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento del servicio de evaluación del personal docente. Actuar como segunda instancia administrativa para los casos de apelación y revisión de las clasificaciones otorgadas por las juntas calificadoras zonales.
Decidir todo lo concerniente a los instructivos y formatos requeridos para el cumplimiento de las funciones de evaluación y clasificación del personal docente.
Establecer criterios y procedimientos que garanticen la efectiva organización y ejecución de los concursos de méritos o de méritos y oposición para la provisión de cargos de la carrera docente.
Atender, resolver y dictaminar acerca de las consultas que le sean formuladas en materia de evaluación de personal docente y clasificación de los profesionales de la docencia.
Participar oportunamente a la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a los interesados, los resultados de las evaluaciones y clasificaciones correspondientes.
Establecer las normas para la designación de los jurados y evaluación de los trabajos de ascenso de los profesionales de la docencia.
Proponer a la Dirección General del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes la integración de los jurados para los concursos, cuando corresponda.
Rendir informe anual de su actuación ante la Dirección General del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

CRITICA A LA EVALUACION TRADICIONAL DEL DOCENTE
La evaluación que se hace del docente dependerá de la concepción que se tenga del mismo. El modelo derivado de un enfoque empírico-positivo exigirá su calidad como técnico pedagogo capaza de demostrar metodologías eficaces. En este modelo del profesor como orientador y guía, no interesa el número de elementos o sucesos, sino el significado que adquieren para las personas afectadas Pero más allá de este enfoque alternativo al tradicional, esta otro: el sociocrítico. En este se destaca la generación de actitudes criticas de normas, valores y pautas que vienen impuestas desde arriba (De la Torre, 2000).
Dos condiciones indispensables para evaluar al docente dentro del enfoque que hemos manejado: una que se realice dentro de su contexto social y cultural, y otra que el único propósito es contribuir a mejorar su desarrollo como profesional y como miembro de un colectivo. A partir de estas dos condiciones vamos a realizar la crítica a los métodos tradicionales de evaluación del docente.
Siempre a existido una preocupación por evaluar al docente, especialmente a los de la educación básica, más porque se duda de su eficiencia y se le responsabiliza de buena parte del deterioro educativo, que por querer ayudarlo a superar posibles fallas o deficiencias.
El compromiso que establece un docente con la institución donde labora (sea esta oficial o privada), pareciera legitimar el derecho de ser evaluado por las autoridades, sin necesidad de rendir cuenta a la sociedad. De hecho la evaluación pasa a ser un control administrativo, dejando de lado la naturaleza de la función que cumple.
Las evaluaciones o mediciones a los docentes suelen hacerse para ser seleccionados y contratados, para clasificarlos o para ascenderlos y rara vez con propósito formativo.
Una fuente fundamental de información para evaluar al docente es el aprendizaje logrado por sus estudiantes. Pero si este es el principal elemento que se toma en cuenta podríamos estar valorando equivocadamente.
Ahora consideremos la evaluación que hace un supervisor que viene a observar su interacción con los niños en el ambiente natural de aula. La presencia de un extraño en el aula no solo perturba al docente que se siente evaluado sino al desarrollo mismo de la actividad pedagógica. De la misma manera que los estudiantes, el docente se siente presionado para salir bien en la evaluación y se prepara para la misma.
Otra manera de evaluar al docente a través de la comparación de su conducta observable con criterios de desempeño laboral, sacados del perfil profesional, en donde se toman en cuenta distintas variables sobre sus habilidades, conocimientos y personalidad. Que si bien puede ofrecer una caracterización técnico-pedagógica, no dice nada sobre su relación con el proceso de sus alumnos.

Y si nos centramos en una evaluación interna con los involucrados podemos encontrar formas tradicionales en donde los estudiantes evalúan a sus propios docentes y estos se coevalúan y autoevalúan. En el primer caso, más allá de la falta de experiencia de los estudiantes y sus visibles dificultades para valorar aspectos profesionales, es el ambiente de aula que condiciona estos resultados.
La autoevaluación dentro de la perspectiva tradicional también es usada para fines de control y no con el propósito de orientar al docente. Si éste ve amenazada su estabilidad laboral probablemente no será sincero en su evaluación. Otra limitación de la autoevaluacion es la poca capacidad real para auto-observarse.
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1999
Artículo 152
La supervisión se cumplirá como un proceso único e integral, que tomará en cuenta las características de los planteles y servicios educativos a los que va dirigida. Se ejercerá en forma general cuando se refiera a aspectos comunes de la administración educativa y en forma especializada cuando se circunscriba a un nivel, modalidad o a cualquier aspecto específico de la actividad docente.


Artículo 153
La función supervisora sólo podrá ser ejercida por profesionales de la docencia, nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 154
La supervisión educativa tendrá los siguientes objetivos:
Propiciar el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y estimular la superación profesional de los docentes, mediante su participación en el asesoramiento, control y evaluación del proceso educativo y de los servicios correspondientes.
Evaluar el rendimiento del personal docente y el de los propios supervisores.
Artículo 157
La función supervisora de los planteles educativos, tanto oficiales como privados, será ejercida por su personal directivo y por otros funcionarios de jerarquía superior a la de los docentes de aula, conforme al régimen y estructura organizativa que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para los establecimientos docentes de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
Normativa Legal vigente- Ley Orgánica de Educación (2009)
Artículo 40
La carrera docente constituye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas. En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes. Una ley especial regulará la carrera docente y la particularidad de los pueblos indígenas.


Artículo 43
El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.
Artículo 44
La evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica, flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores socio históricos, las diferencias individuales y valorará el desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.







FUNCION DEL DOCENTE EN EL PROCESO EVALUATIVO
a)        Retroinformación: La evaluación debe dar información a los docentes y estudiantes sobre las características, avances, logros y dificultades que cada uno (o grupo) muestra en el proceso.
b)        Reforzamiento: La evaluación debe reforzar desde dos perspectivas: influir positivamente en la motivación del docente y ayudar a evocar, aplicar y transferir sus conocimientos.
c)        Toma de decisiones: La información que brinda la evaluación docente debe servir como elemento de juicio para tomar decisiones orientadas a optimizar el proceso de aprendizaje.
d)        Autoconciencia: La evaluación docente debe generar un aprendizaje importante para el docente, es decir, la autorregulación, la cual se desarrolla a partir de la conciencia que el docente va adquiriendo sobre cuál es el papel que desempeña en el proceso de aprendizaje, cómo lo orienta, qué logra en dicho proceso y qué dificultades tiene en el mismo. Los resultados de la evaluación docente deben ser reflejo de cada una de las acciones que se desarrolla en el aula con los alumnos, de manera que cada una responda a su finalidad.
e)        Favorecer la comprensión de la práctica docente en el conjunto de la actividad académica y en sus diferentes contextos particulares.
f)          Calidad docente: Pues ofrece una primera aproximación a la calidad de la docencia en el correspondiente centro pedagógico.
g)        Favorece el interés: Propicia la participación y la apropiación del profesorado, individual e institucionalmente considerado, en los procesos de evaluación docente.
h)        Profundidad y rigor: Busca detectar, cada vez con mayor profundidad y rigor, la necesidad de desarrollar la docencia en cada contexto con niveles de calidad aceptables.
i)          Identificar las necesidades de formación: Pues el profesorado debe estar en constante actualización a fin de ofrecer las estrategias más adecuadas para su satisfacción.
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente
Art.4: ...La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada provista del título profesional respectivo.
Art.6 Numeral 2, 4,5, 6: Son deberes del personal docente:
a.         Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio.
b.        Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
c.         Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico que dicten las autoridades educativas
d.        Cumplir con las actividades de evaluación.
e.         Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a lo procesos de planteamiento programación, dirección, evaluación y demás aspectos de la enseñanza y el aprendizaje.
Resolución Número 213
Artículo 20
"Corresponde a los docentes en función de la evaluación":
·           Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis y valoración de los resultados de las estrategias de evaluación.
·           Utilizar los resultados de la evaluación formativa para reorientar las estrategias metodológicas y cualesquiera otros aspectos del proceso de aprendizaje que conduzcan a la superación de las deficiencias detectadas en el rendimiento estudiantil.
·           Asentar en los registros correspondientes, las calificaciones, apreciaciones cualitativas y juicios descriptivos de la actuación general del alumno.
·           Informar a los alumnos, padres o representantes acerca de las normas y procedimientos del régimen de evaluación y la planificación que al efecto haya elaborado.
·          Realizar reuniones o entrevistas con los padres o representantes, por lo menos una vez cada lapso del año escolar a fin de intercambiar apreciaciones en relación con la actuación general del alumno.
·          Cumplir el proceso de evaluación, con sujeción a las regulaciones del ordenamiento jurídico en esta materia.
·          Participar en el Consejo de Sección, si fuere el caso, a fin de analizar el rendimiento estudiantil y tomar las decisiones pertinentes.
Artículo 21
"Corresponde al Consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, el análisis del rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno, en atención a los factores que la determinan y la condicionan…."
Artículo 23
"A los fines del otorgamiento de la calificación en cada estrategia de evaluación, el docente deberá apreciar no sólo el rendimiento estudiantil e sus alumnos sino también los rasgos relevantes de su personalidad, entre los cuales podrán considerarse, según el caso, la responsabilidad, los hábitos de trabajo e higiene, la presentación personal y la cortesía, la creatividad y la iniciativa, el ajuste social y la participación; todo ello sin menoscabo de los juicios descriptivos que emita el docente sobre la actuación general del alumno."
Artículo 25
"A los fines de la obtención de la calificación global en las dos primeras etapas de educación básica a las que se refiere el artículo 99 del reglamento General, regirá el siguiente procedimiento:
·           La calificación definitiva de cada área se obtiene promediando las calificaciones finales obtenidas en cada lapso.
·           La calificación global del grado se obtiene promediando las calificaciones definitivas de cada área."
Artículo 26
"Para determinar el porcentaje mínimo de asistencia a los fines de la aprobación de un grado, asignatura o similar a que se refiere al artículo 109 del Reglamento General se procederá de la manera siguiente:
En la primera y segunda etapa de la educación básica, el cálculo se hará en función de los 180 días hábiles mínimos, que deben estar señalados en el calendario escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento General…."
Articulo 40
A los fines del registro de los resultados de la evaluación se utilizarán los siguientes documentos:
·           Ficha Acumulativa de la Actuación General del Alumno, que contendrá la identificación del alumno, su rendimiento estudiantil en las áreas, asignaturas o similares y los juicios valorativos sobre su actuación general por cada lapso y grado. Esta ficha deberá llevar la firma del director y el sello del plantel y acompañará al alumno a lo largo de toda su escolaridad.
·           Resumen Final del Rendimiento Estudiantil, que contendrá la calificación definitiva obtenida por el alumno en cada grado, asignatura o similar. Se elaborará por triplicado y a partir de séptimo grado.
·           Boletín de calificaciones, que registrará la actuación general del alumno y servirá para mantener informado a los padres y representantes. Será emitido al finalizar cada lapso y contendrá las calificaciones por área, asignatura o similar."

·           Certificación de calificaciones, contendrá las calificaciones obtenidas en cada área, asignatura o similar, registrada por grados cursadas...


7 comentarios:

  1. gracias por este trabajo me sirvió de mucha ayuda

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  2. Excelente información, me fue de gran utilidad...

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  3. hermano muy buenn trabajo. feu muy util..

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  4. Buenas disculpen quisiera saber según la Ley cuántas evaluaciones están permitidas realizar en un lapso o momento en educación secundaria aquí en Venezuela, gracias

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